Protocolo para rehabilitación, reincorporación y calificación de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional.
Protocolo para esguince de tobillo en el entorno laboralDescripción del problema.
Para la
actividad se trabajará con un accidente de esguince de tobillo en la extremidad
inferior derecho. Esto ocurrió mientras el empleado estaba ordenando la
mercancía en los respectivos puestos y tropezó con una carretilla que utilizaba
para el transporte manual de carga, la cual dejo mal ubicada y en su momento
piso un desnivel en el suelo generando una torcedura de su pie y como
consecuencia causando esguince de tobillo.Los
esguinces se encuentran entre los
accidentes más frecuentes, por la facilidad en la que se genera poniendo el pie sobre una piedra, en un agujero,
corriendo sobre un terreno irregular o simplemente con una cera en la calle, un
gesto imprevisto, etc. La importancia del traumatismo condicionará la
gravedad de la lesión. En un esguince, en general, algunas fibras de un
ligamento de soporte se dañan provocando una lesión que va desde una simple
elongación, que cura en 48h, hasta la ruptura completa del
ligamento. De un 30 a un 40% de éstas lesiones conducen a
problemas crónicos. (Puentes & Garcia , 2009) .
Cuando un
empleado sufre un accidente en el trabajo y este requiere de atención
profesional, es importante identificar que su valoración requiere de etapas que
permiten mejor atención, recuperación y
reintegración al entorno laboral, a la vez que el procedimiento debe ser el
indicado para que este reciba la oportuna atención.
Al
presentarse el accidente, el empleado debe reportarlo inmediatamente a su
empleador para que él notifique el accidente y lo guíe en el
proceso de atención en salud.
Si el
presunto accidente genera una urgencia. Es
necesario dirigirse inmediatamente al centro de salud más cercano y a su vez
realizar la respectiva notificación a la ARL, donde se indicará la información
necesaria para direccionar al trabajador a la IPS más cercana. Reportar el presunto accidente de trabajo completando el Formato Único
de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT O FUREP Resolución 4059/95, donde obliga a los empleadores a
presentar informes sobre la ocurrencia
del accidente de trabajo. (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1995) ). Igualmente es importante reportar el incidente que se ha
generado. El
procedimiento de reporte del accidente no debe superar un tiempo máximo de 8
días. (SURA, s.f.)
El original de FURAT debe enviarse a la oficina de ARL más cercana, entregarle al trabajador su
copia y la de su Empresa Promotora de Salud (EPS).
Cuando la urgencia de la lesión así lo permita, sólo las copias del FURAT pertenecientes al trabajador y a la Empresa Promotora de Salud se envían, con el accidentado, a la institución prestadora de salud (IPS) para que entreguen información al médico tratante. Después de ser atendido por el médico, éste le devuelve al trabajador su respectiva copia.
Cuando la gravedad de la lesión no da tiempo de elaborar el reporte para ser enviado con la persona lesionada, es muy importante llamar a la LINEA DE LA ARL para que ésta inmediatamente autorice la atención del afiliado, evitando así demoras innecesarias. Luego la empresa, durante las 48 horas siguientes, podrá enviar directamente a la oficina de ARL, el reporte de accidente de trabajo. No es necesario cuando el registro se ha realizado a través de la página WEB o haya sido enviado en archivo electrónico.
El trabajador accidentado debe asegurarse de obtener y conservar la copia que le corresponde del reporte de accidente de trabajo. (ARL- SURA, 2017)
Cuando la urgencia de la lesión así lo permita, sólo las copias del FURAT pertenecientes al trabajador y a la Empresa Promotora de Salud se envían, con el accidentado, a la institución prestadora de salud (IPS) para que entreguen información al médico tratante. Después de ser atendido por el médico, éste le devuelve al trabajador su respectiva copia.
Cuando la gravedad de la lesión no da tiempo de elaborar el reporte para ser enviado con la persona lesionada, es muy importante llamar a la LINEA DE LA ARL para que ésta inmediatamente autorice la atención del afiliado, evitando así demoras innecesarias. Luego la empresa, durante las 48 horas siguientes, podrá enviar directamente a la oficina de ARL, el reporte de accidente de trabajo. No es necesario cuando el registro se ha realizado a través de la página WEB o haya sido enviado en archivo electrónico.
El trabajador accidentado debe asegurarse de obtener y conservar la copia que le corresponde del reporte de accidente de trabajo.
El personal profesional asignado para la atención del
accidentado, evalúa el nivel del accidente mediante el respectivo diagnóstico y
exámenes correspondientes (radiografías y demás).
La
atención al accidentado debe prestarse en cualquier IPS, así lo indica la ley
715 de 2001 en su Articulo 67. “Atención
de urgencias. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma
obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios
de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su
prestación no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo
de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un
ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no
constituye hecho cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse
máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro”
(Ley 715, 2001)
Ocurrida
la eventualidad y luego de prestar la respectiva atención y según el dictamen
clínico, la empresa mediante el
formulario de Reporte de la empresa de
casos de ATEP para Rehabilitación (formato 1) (solicita a la ARL que sea incluida en la agenda de
capacitación a los directivos, supervisores y responsables de la Salud
Ocupacional.
La
EPS, de igual forma reporta a la ARL
el accidente efectuado en el Formato Único de
Reporte de Accidentes de Trabajo (FURA), certificados de incapacidad, sistemas
de auditoría de la prestación de servicios de salud de los afiliados
(diagnóstico y evolución), entre otros.
Por
parte del personal asignado para la atención en la IPS evalúa si el caso atendido amerita incluirle en proceso de
rehabilitación y remite la información consolidada en el formulario de Remisión
de Casos para Rehabilitación a la ARL. (Formato
2)
Formato 1.
Reporte de la empresa de casos de ATEP para Rehabilitación.
Formato 2. Reporte de la IPS de casos de ATEP para
Rehabilitación
La
ARL, evalúa la información enviada y
recopilada por la empresa y la IPS y determina si el caso amerita la
vinculación al programa de rehabilitación. (Ministerio de la protección social , 2004)
Con
la información recopilada y evaluado el caso se procede al paso de la ETAPA DOS. En la que la empresa construye un perfil del paciente que se
realizara rehabilitación en su tobillo, el cual contiene información personal,
laboral, educativo y del entorno, la cual ayudara a establecer las metas para
su plan de rehabilitación.
Para
esta labor se plantea el desarrollo de las actividades de diagnóstico, donde se
evalúan cada uno de los factores que
influyen en la capacidad y desempeño laboral y social del paciente. Es importante
contar con la información brindada por la IPS Y EPS.
Para
el proceso de rehabilitación que requiere el paciente, la ARL deben involucrar
como parte del equipo de rehabilitación a todas las especialidades médicas que
aporten a la definición del diagnóstico, pronóstico e intervención.
A
la vez se realiza un plan de rehabilitación que le permite brindar al paciente
condiciones seguras de trabajo y la garantía de no repetición de los hechos. Por
tanto, la empresa, su directivos y demás personal orientados por el Comité
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) se vincularan al proceso,
de tal forma que garantice la disminución de estas eventualidades, realizando
acciones de señalización de espacios de riesgos y áreas de cuidado como piso
húmedo, desniveles, escalones, etc. (Ministerio de la protección social , 2004)
ETAPA TRES
Esta
etapa del proceso va desde una evaluación hasta todas las intervenciones
científicas o técnicas que permitan el reintegro laboral del trabajador. Realizada
la evaluación del paciente, se determina la incapacidad temporal y se continúa
con el programa terapéutico y con el proceso que involucre a todos aquellos
especialistas que se requieren para la rehabilitación del paciente.
Es
importante el compromiso del trabajador, empleador, IPS-EPS y ARL para que el
empleado participe activamente de los entrenamientos y la rehabilitación sea
exitosa. Se brindará reentrenamiento en el manejo de los riesgos propios del
puesto de trabajo y de los que puedan aumentar el grado de discapacidad,
desarrollando las capacidades para el desempeño eficiente y seguro de la
actividad, así mismo se realizarán modificaciones al ambiente de trabajo que
disminuyan los riesgos de accidentalidad bajo las sugerencias de acciones en
disminución y eliminación de estos, orientados por el Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)
Para
dar por finalizada la rehabilitación, se realiza evaluación del desempeño del
individuo en el puesto seleccionado, productividad, seguridad, confort
garantizando que se cumple con las expectativas de desempeño en el puesto
seleccionado
En anexo 1:
se visualiza el proceso del tratamiento fisioterapéutico para la rehabilitación
de trabajador con accidente de esguince de tobillo
ETAPA CUATRO
Se
efectúa la sistematización de la información de las actividades de seguimiento
que se realizan al trabajador que se ha reincorporado a sus labores, verificando resultados de los logros y
objetivos planteados para la rehabilitación (se diligencia el formato 3, seguimiento del proceso). Se
finaliza con los informes que el Ministerio de la Protección Social expedirá
anualmente de las conclusiones y recomendaciones a la información enviada por
las ARL sobre el desarrollo de sus sistemas de rehabilitación. Se diligencia el
formato de
Si
los resultados son satisfactorios o no se cierra el caso y la ARL emite el Certificado de Rehabilitación Profesional. Diligenciar los formatos Formato 4. Certificado de
Rehabilitación Cierre de Casos, Formato
5. Remisión Semestral de Información al Ministerio de la Protección Social,
Procesos de Rehabilitación Formato 6. Reporte
de novedades casos cerrados exitosamente y Formato
7. Reporte de novedades casos cerrados sin éxito.
Formato 3: Seguimiento al proceso
Formato 5: Remisión
Semestral de Información al Ministerio de la Protección Social Procesos de
Rehabilitación
Formato 6: Reporte de novedades casos cerrados exitosamente







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