Protocolo para rehabilitación, reincorporación y calificación de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional.

Protocolo para esguince de tobillo en el entorno laboralDescripción del problema.


Para la actividad se trabajará con un accidente de esguince de tobillo en la extremidad inferior derecho. Esto ocurrió mientras el empleado estaba ordenando la mercancía en los respectivos puestos y tropezó con una carretilla que utilizaba para el transporte manual de carga, la cual dejo mal ubicada y en su momento piso un desnivel en el suelo generando una torcedura de su pie y como consecuencia causando esguince de tobillo.Los esguinces se encuentran entre  los accidentes más frecuentes, por la facilidad en la que se genera  poniendo el pie sobre una piedra, en un agujero, corriendo sobre un terreno irregular o simplemente con una cera en la calle, un gesto imprevisto, etc. La importancia del traumatismo condicionará la gravedad de la lesión. En un esguince, en general, algunas fibras de un ligamento de soporte se dañan provocando una lesión que va desde una simple elongación, que cura en 48h, hasta la ruptura completa del ligamento.  De un 30 a un 40% de éstas lesiones conducen a problemas crónicos. (Puentes & Garcia , 2009).
Cuando un empleado sufre un accidente en el trabajo y este requiere de atención profesional, es importante identificar que su valoración requiere de etapas que permiten mejor atención, recuperación  y reintegración al entorno laboral, a la vez que el procedimiento debe ser el indicado para que este reciba la oportuna atención.
Al presentarse el accidente, el empleado debe reportarlo inmediatamente a su empleador para que él notifique el accidente y lo guíe en el proceso de atención en salud.
Si el presunto accidente genera una urgencia. Es necesario dirigirse inmediatamente al centro de salud más cercano y a su vez realizar la respectiva notificación a la ARL, donde se indicará la información necesaria para direccionar al trabajador a la IPS más cercana. Reportar el presunto accidente de trabajo completando el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT O FUREP Resolución 4059/95, donde obliga a los empleadores a presentar  informes sobre la ocurrencia del accidente de trabajo. (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1995)). Igualmente es importante reportar el incidente que se ha generado.  El procedimiento de reporte del accidente no debe superar un tiempo máximo de 8 días. (SURA, s.f.)
El original de FURAT debe enviarse a la oficina de ARL  más cercana, entregarle al trabajador su copia y la de su Empresa Promotora de Salud (EPS).
Cuando la urgencia de la lesión así lo permita, sólo las copias del FURAT pertenecientes al trabajador y a la Empresa Promotora de Salud se envían, con el accidentado, a la institución prestadora de salud (IPS) para que entreguen información al médico tratante. Después de ser atendido por el médico, éste le devuelve al trabajador su respectiva copia.
Cuando la gravedad de la lesión no da tiempo de elaborar el reporte para ser enviado con la persona lesionada, es muy importante llamar a la LINEA DE LA ARL para que ésta inmediatamente autorice la atención del afiliado, evitando así demoras innecesarias. Luego la empresa, durante las 48 horas siguientes, podrá enviar directamente a la oficina de ARL, el reporte de accidente de trabajo. No es necesario cuando el registro se ha realizado a través de la página WEB o haya sido enviado en archivo electrónico.
El trabajador accidentado debe asegurarse de obtener y conservar la copia que le corresponde del reporte de accidente de trabajo. (ARL- SURA, 2017) 
El personal profesional asignado para la atención del accidentado, evalúa el nivel del accidente mediante el respectivo diagnóstico y exámenes correspondientes (radiografías y demás).
La atención al accidentado debe prestarse en cualquier IPS, así lo indica la ley 715 de 2001 en su Articulo 67. “Atención de urgencias. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro” (Ley 715, 2001)
Ocurrida la eventualidad y luego de prestar la respectiva atención y según el dictamen clínico, la empresa mediante el formulario de Reporte de la empresa de casos de ATEP para Rehabilitación (formato 1)  (solicita a la  ARL que sea incluida en la agenda de capacitación a los directivos, supervisores y responsables de la Salud Ocupacional.
La EPS, de igual forma reporta a la ARL el accidente efectuado en el Formato Único de  Reporte de Accidentes de Trabajo (FURA), certificados de incapacidad, sistemas de auditoría de la prestación de servicios de salud de los afiliados (diagnóstico y evolución), entre otros.
Por parte del personal asignado para la atención en la IPS evalúa si el caso atendido amerita incluirle en proceso de rehabilitación y remite la información consolidada en el formulario de Remisión de Casos para Rehabilitación a la ARL. (Formato 2)

Formato 1. Reporte de la empresa de casos de ATEP para Rehabilitación.


Formato 2. Reporte de la IPS de casos de ATEP para Rehabilitación



La ARL, evalúa la información enviada y recopilada por la empresa y la IPS y determina si el caso amerita la vinculación al programa de rehabilitación. (Ministerio de la protección social , 2004)


Con la información recopilada y evaluado el caso se procede al paso de la ETAPA DOS. En la que la empresa construye un perfil del paciente que se realizara rehabilitación en su tobillo, el cual contiene información personal, laboral, educativo y del entorno, la cual ayudara a establecer las metas para su plan de rehabilitación.
Para esta labor se plantea el desarrollo de las actividades de diagnóstico, donde se evalúan  cada uno de los factores que influyen en la capacidad y desempeño laboral y social del paciente. Es importante contar con la información brindada por la IPS Y EPS.
Para el proceso de rehabilitación que requiere el paciente, la ARL deben involucrar como parte del equipo de rehabilitación a todas las especialidades médicas que aporten a la definición del diagnóstico, pronóstico e intervención.
A la vez se realiza un plan de rehabilitación que le permite brindar al paciente condiciones seguras de trabajo y la garantía de no repetición de los hechos. Por tanto, la empresa, su directivos y demás personal orientados por el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) se vincularan al proceso, de tal forma que garantice la disminución de estas eventualidades, realizando acciones de señalización de espacios de riesgos y áreas de cuidado como piso húmedo, desniveles, escalones, etc. (Ministerio de la protección social , 2004)

ETAPA TRES

Esta etapa del proceso va desde una evaluación hasta todas las intervenciones científicas o técnicas que permitan el reintegro laboral del trabajador. Realizada la evaluación del paciente, se determina la incapacidad temporal y se continúa con el programa terapéutico y con el proceso que involucre a todos aquellos especialistas que se requieren para la rehabilitación del paciente.

Es importante el compromiso del trabajador, empleador, IPS-EPS y ARL para que el empleado participe activamente de los entrenamientos y la rehabilitación sea exitosa. Se brindará reentrenamiento en el manejo de los riesgos propios del puesto de trabajo y de los que puedan aumentar el grado de discapacidad, desarrollando las capacidades para el desempeño eficiente y seguro de la actividad, así mismo se realizarán modificaciones al ambiente de trabajo que disminuyan los riesgos de accidentalidad bajo las sugerencias de acciones en disminución y eliminación de estos, orientados por el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)
Para dar por finalizada la rehabilitación, se realiza evaluación del desempeño del individuo en el puesto seleccionado, productividad, seguridad, confort garantizando que se cumple con las expectativas de desempeño en el puesto seleccionado

En anexo 1: se visualiza el proceso del tratamiento fisioterapéutico para la rehabilitación de trabajador con accidente de esguince de tobillo

ETAPA CUATRO

Se efectúa la sistematización de la información de las actividades de seguimiento que se realizan al trabajador que se ha reincorporado a sus labores,  verificando resultados de los logros y objetivos planteados para la rehabilitación (se diligencia el formato 3, seguimiento del proceso). Se finaliza con los informes que el Ministerio de la Protección Social expedirá anualmente de las conclusiones y recomendaciones a la información enviada por las ARL sobre el desarrollo de sus sistemas de rehabilitación. Se diligencia el formato de

Si los resultados son satisfactorios o no se cierra el caso y la ARL emite el Certificado de Rehabilitación Profesional.  Diligenciar los formatos Formato 4. Certificado de Rehabilitación Cierre de Casos, Formato 5. Remisión Semestral de Información al Ministerio de la Protección Social, Procesos de Rehabilitación Formato 6. Reporte de novedades casos cerrados exitosamente y Formato 7. Reporte de novedades casos cerrados sin éxito.

Formato 3: Seguimiento al proceso


Formato 4: Certificado de Rehabilitación Cierre de Casos



Formato 5: Remisión Semestral de Información al Ministerio de la Protección Social Procesos de Rehabilitación


Formato 6: Reporte de novedades casos cerrados exitosamente



Formato 7: Reporte de novedades casos cerrados sin éxito


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